lunes, 27 de febrero de 2012

Dación en pago de viviendas ofertada por el Ministro de Economía:¿Un brindis al sol?

LA DACIÓN EN PAGO DE VIVIENDAS DEL MINISTRO DE ECONOMÍA: ¿UN BRINDIS AL SOL?.

Hemos visto en estos días la exposición breve sin profundidad que hizo el ministro de economía en relación a abrir la posibilidad de la dación en pago de la vivienda para saldar las deudas de las hipotecas. 
No hubo concreciones ni exposiciones profundas sino que la idea que se percibe es la de que serán los bancos mediante un código ético quienes acepten tal solución a propuesta de los deudores y bajo determinadas condiciones.
En nuestro blog del 23/10/2011 “Depreciación de deuda española y recapitalización de la banca: castigo u oportunidad”, ya indicamos la posibilidad de esta herramienta de gestión social, pero manteniendo un equilibrio entre prestamista y prestatario: aplicación del mismo porcentaje sobre la tasación nueva previa a la cesión del bien que el porcentaje aplicado en la concesión del préstamo.  Sobremanera cuando en España, lo que se formaliza es un préstamo personal con garantía hipotecaria.
Pues si esto es así, aún de mayor justicia es que los porcentajes aplicados sobre el valor de tasación, utilizados tanto en la concesión del préstamo como en la posible cancelación por dación, sean los mismos, ya que la garantía ofrecida no varía. Del mismo modo que actúa el avalista frente al impagado, debería de actuar la garantía hipotecaria frente al deudor que no puede hacer frente a sus deudas hipotecarias.
De esta manera, el deudor quedaría liberado en aquéllos casos en los que se cumpla que el valor de tasación determinado para la dación aplicado en el porcentaje descrito,  cubra el importe de la deuda mas los gastos de transmisión mas los intereses penalizadores descritos en la póliza para una cancelación anticipada de la deuda.
Sin embargo en la actualidad con la normativa vigente, este presupuesto no se cumple. La adjudicación al acreedor solamente se da mediante ejecución hipotecaria y cuando la subasta queda desierta o no se aprueba por no alcanzar el 50% del valor de avalúo, el acreedor se la adjudica por un valor entre el 30% y el 50% del valor de tasación y el deudor ve su deuda reducida en la parte de este porcentaje pero incrementada por todas las costas e intereses.
Por lo tanto si el ministro de economía quiere hacer una verdadera reforma social en este campo, debería realizar propuestas concretas de modificación de la Ley de enjuiciamiento civil y la normativa hipotecaria en lugar de hacer brindis al sol, que además son muy poco creíbles.
iniciativas@socioliberales.com

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Gracias por participar en el pensamiento socioliberal. Envíanos tu perfil de debate a iniciativas@socioliberales.com para que participes abiertamente y sin censura de manera pública en nuestro blog.