martes, 20 de septiembre de 2011

MEDIDAS SOCIOLIBERALES PARA MEJORAR LA ESTRUCTURA SOCIO POLÍTICO ECONÓMICA EN ESPAÑA.

INICIATIVAS SOCIO LIBERALES   
ECONOMIA
*- Creación del Banco Español de Inversiones  -BEIn-
Banca pública o semi-pública destinada a la financiación de empresas, operaciones mercantiles  y comercialización de pasivos  de inversión. ( pagarés y bonos  de empresa y deuda pública).
*- Regulación de los préstamos al consumo de particulares mediante la imposición de la “tasa de regularización”, tasa por la que se impide que dichos préstamos se comercialicen por debajo del mínimo financiero aceptable. Con esta tasa se pretende fomentar el ahorro, y poner freno al consumo desmedido que endeuda por encima de sus posibilidades a los particulares. Dicha tasa operará como préstamo al banco prestamista por parte del prestatario y será devuelta al final de la vida del préstamo, siempre que dicho préstamo se devuelva en las condiciones pactadas con un margen de morosidad aceptable. Se estima esta tasa entorno a 2 puntos porcentuales.
*- Imposición de la “tasa de equilibrio de precios”  a los préstamos a las empresas, tasa equivalente a la inflación, con el fin de que las propias empresas auto regulen el alza en los precios, al ver repercutida  dicha subida en sus fuentes de financiación.
Esta tasa se aplicaría  mediante discriminación sectorial en función del peso específico que cada sector tenga en la variación al alza de la tasa de inflación.

*- Negociación con el Banco Central Europeo y con los socios comunitarios para emitir el billete de 35,00 euros, representante del verdadero valor de referencia de la cesta de la compra antes de la entrada  en vigor del euro .  La función de esta emisión es la de  operativo psicológico para los consumidores.

*-Desaparición del Régimen fiscal de Estimación Objetiva para todas aquéllas actividades que presten servicios inter empresas, manteniendo el régimen exclusivamente para pequeñas actividades que presten servicios directamente al consumidor.

*-Modificación del IRPF para las actividades profesionales / empresariales, cuyos rendimientos  tributarían  de manera independiente al mismo tipo y condiciones que en el Impuesto sobre sociedades.

*- Elevación de los capitales mínimos a 30.000,00 euros  para constituir sociedades mercantiles y un mínimo de 3 socios  personas físicas o 2 socios personas físicas, siempre que uno de ellos tenga mayoría absoluta. Se mantendría la unipersonalidad  solamente en el caso de socio único persona jurídica o por causas sobrevenidas en el caso de personas físicas.    
 Con esta medida se evitarán en muchos casos, que las microempresas alcancen una situación de desequilibrio patrimonial o quiebra técnica, en el corto plazo y además, facilitará  la gestión en los casos de conflictos sociales evitando así la desaparición de empresas.

*-Obligación de que todas las sociedades mercantiles no obligadas a auditoría de cuentas externa, tengan que tener sus cuentas anuales e impuesto de sociedades firmadas por  técnicos privados habilitados por el Ministerio de Economía y Hacienda. Dicha firma supondrá el ejercicio de la responsabilidad social solidaria junto a los administradores en lo referente a la publicación de estados contables y en lo recogido en ellos.
El límite para someterse obligatoriamente a auditoría externa, será la facturación anual de 1 millón de euros y las tarifas de auditoría serán establecidas para todo el territorio nacional  en función de los tramos de facturación de las empresas obligadas.

*- Establecimiento del tipo general del Impuesto sobre sociedades en el 45%  sobre el que se aplicarán bonificaciones y reducciones de la base, en función de las inversiones realizadas en:

a) Consolidación y ampliaciones de plantillas, consolidación y mejora de procesos productivos, internacionalización y consolidación de mercados, Investigación y desarrollo.

b) Inversiones de interés general social, como sanidad, medio ambiente, patrimonio histórico, recuperación de bienes de interés general, o inversiones en los programas de apoyo social establecidos por el gobierno.

La suma de las bonificaciones no podrán hace descender al tipo impositivo por debajo del 20%.
  
*- Descenso del tipo general  del IVA al tipo máximo permitido por la política de integración fiscal de la comunidad europea, con elevación de las sanciones por defraudación. El tipo máximo que podría soportar el tráfico normal de la economía ( operaciones diferentes de compra venta de bienes y servicios de lujo ) sería el 15%.  El 21-23% se aplicaría exclusivamente para productos de lujo o segundas y posteriores viviendas)
*- El tipo máximo escalable  del IRPF será del 45% para los rendimientos de trabajo y del capital y de las ganancias  patrimoniales a integrar en la base general. El resto de ganancias patrimoniales tributarían a tipo fijo.
Los patrimonios personales  superiores a 600.000 eu de base liquidable, podrán tributar excepcionalmente y por acuerdo parlamentario, de manera no periódica en el IRPF por un % añadido, cuando las necesidades macroeconómicas y el riesgo financiero del país, así lo aconsejen.  Este % no debería ser superior al 10% de la base liquidable.
Dicho porcentaje podría ser aplicado también en el Impuesto de Sociedades, en aquéllas sociedades que tributen al tipo general de 45% y que no tengan derecho a las reducciones ni bonificaciones descritas.

*- Habilitación por parte del Ministerio de Economía y Hacienda para los peritos tasadores inmobiliarios, quienes operaran en libre competencia y cuyas tasas serán cobradas a los usuarios por la Agencia Tributaria supeditando sus tasaciones a los criterios de ámbito general fijados por los técnicos del ministerio.

*-Creación de una única base de datos de altas y bajas de empresas y profesionales, compartida por la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.

*- Creación de la ventanilla única de gestión de subvenciones, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda que tramitará todas las subvenciones de toda España, con independencia de la Administración que las convoque. La delegación territorial se habilitará mediante oficinas de gestión provincial constituidas mediante transferencia y asignación de funcionarios ya existentes en diversas administraciones.
La normativa de gestión y concesión de subvenciones será única para toda España y para todas las subvenciones.
Las convocatorias individuales recogerán de manera específica, exclusivamente  la línea de financiación y el objetivo de cada subvención.



*- Creación de la ventanilla única empresarial dependiente del Ministerio de Hacienda en la que se puede constituir una sociedad mercantil de manera inmediata, mediante personación de los socios constituyentes  con el acuerdo de voluntades (en formato prestablecido) y el certificado bancario de aportación al capital. El Ministerio de Hacienda que habilitará un impreso específico, le asignará un CIF provisional junto a un nombre compuesto por un código de constitución alfanumérico con el siguiente formato:

Código de sector de actividad +código de provincia + mas nº correlativo + tipo de sociedad +   ”en constitución”.

Con este nombre y este CIF provisionales asignados por el Ministerio de Hacienda mediante resolución automática,  puede comenzar sus actividades la sociedad. La resolución de Hacienda será el documento utilizado temporalmente por la empresa en sus actividades hasta la obtención del CIF definitivo y el código de constitución hará las veces de “Id” en todo el proceso constituyente.

El certificado bancario estará numerado y tipificado oficialmente e indicará una cuenta de correo centralizada para cada entidad  que recibirá de Hacienda, la notificación del código de constitución y el CIF provisional asignados.

La ventanilla única empresarial comunicará al banco, al Registro Mercantil Central y a la Seguridad Social la constitución de dicha sociedad, así como la titularidad de los socios, nombre y tipo de los administradores, porcentaje de participación y demás aspectos  que configurarán el formato de escritura de constitución. Documento estandarizado con un formato de mínimos legales suficientes para operar con arreglo a ley.

Los administradores, en los diez días hábiles días siguientes a su constitución  deberán comunicar al Registro Mercantil Central por vía telemática, la terna de nombre propuesta para la sociedad así como el código de constitución asignado.
Una vez reservado el nombre correspondiente, el Registro Mercantil Central incorporará dicho nombre al documento estandarizado enviado por la ventanilla única empresarial y enviará éste al domicilio social de la nueva sociedad así como notificación al Registro Mercantil de destino, al banco y a la ventanilla única empresarial.

Recibido dicho documento, los administradores en los 10 días hábiles siguientes deberán acudir a la notaría a ratificar la constitución. El Notario comunicará al Registro Mercantil de destino la confirmación de la firma y cobrará directamente de la cuenta del banco, la totalidad de las minutas del Registro Mercantil Central, del Registro Mercantil de destino y la suya propia y será el encargado de liquidar a los registros indicados.
Finalizado el proceso el Ministerio de Hacienda enviará al domicilio social de la mercantil, el CIF definitivo.

*Eliminación de los órganos administrativos que supongan duplicidades de gestión y/o  de coste o que supongan destino de recursos aplicables  en otros órganos administrativos.

*Los ayuntamientos tienen que mantener un coeficiente Ingresos / gastos mínimo de 1.15.
Por debajo de este valor durante 3 semestres seguidos, estarán obligados a fusionar servicios con otros ayuntamientos hasta alcanzar este coeficiente. En caso de que, aun habiendo fusionado servicios, continúen sin alcanzar el coeficiente descrito durante los siguientes 3 semestres seguidos a la fusión, los ayuntamientos deberán integrarse en otro ayuntamiento mayor o ser intervenidos por el gobierno de la nación con disolución del gobierno municipal, o nombramiento de una gestora cuyo presidente hará las veces de alcalde provisional hasta que se resuelva el expediente correspondiente. En el aspecto económico, al frente del ayuntamiento se pondrá un administrador público.

Las administraciones autonómicas, deberán mantener un coeficiente de ingresos / gastos  al menos de 1,05 por ejercicio, estableciendo sanciones en el caso de incumplimiento.
 Dichas sanciones podrán alcanzar incluso, a la disolución de los gobiernos autonómicos.

…/… En actualización./

INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURAS.

*- Construcción de una red de mini embalses con el fin de frenar la desertización y de mantener el control de la escasez de agua fomentando en los casos posibles la energía hídrica.

*- Finalización de la red ferroviaria de alta velocidad – velocidad alta, en los ejes principales del país transversales y longitudinales. La financiación necesaria sería mediante participación del sector privado en los tramos que faltan por terminar, mediante concesión administrativa de explotación.

*-Apuesta por la modernización en infraestructuras de las zonas periféricas a las grandes ciudades.

*Apuesta por la construcción de centrales de energías renovables, (biodiesel, eólicas, hidráulicas y  biomasa como base para la limpieza forestal y prevención de incendios) .

*- Construcción de una red de cable y mantenimiento y mejora de la red eléctrica pasando a controlar mediante empresa  pública de gestión privada, o semipública,  la instalación y mantenimiento de las líneas básicas, ofreciendo al mercado en régimen de libre competencia los consumos y contenidos.

*-Mantenimiento de las actuales centrales nucleares hasta que puedan ser sustituidas por energías renovables.

*- Promoción y apuesta por los biocombustibles regulando el tipo de materia prima a partir de cereales transgénicos controlados. Las irregularidades en el incumplimiento de la regulación de los transgénicos serán tipificados penalmente.

La financiación de todos los proyectos, será compartida sector público / privado.

*Modificación de la normativa referente  a la contratación pública de infraestructuras. Las licitaciones de obra civil  serán individuales  para cada partida a ejecutar del mismo proyecto. Se asignarán a cada obra un responsable técnico y otro económico como responsables máximos del proyecto a ejecutar. El técnico será un funcionario de la administración afectada en el proyecto, y el económico será un habilitado por el Ministerio de Economía y será responsable de la ejecución presupuestaria.
Se asumirá sin consecuencias hasta el 10% de desviación presupuestaria por imprevistos justificados.
Del 10 al 15% de desviación en el presupuesto, supondrá la apertura de expediente informativo del que se podrán depurar responsabilidades.
Por encima del 15% en la desviación, se despedirá a los responsables de proyecto y se abrirá una investigación al respecto, depurando las responsabilidades civiles y penales que tuvieran lugar.

 …/…En actualización/.
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REORGANIZACIÓN Y GESTIÓN

*-Identificación y homogenización de datos entre todos los registros de la propiedad y el catastro, de manera que todas las fincas, montes y parcelas que existen en España estén totalmente identificadas e inventariadas. Sobre aquéllas que pasado el plazo estipulado no regularicen su situación de identidad, se iniciará un expediente de traspaso de dominio y propiedad a favor de los ayuntamientos.

*Liberación de datos catastrales, siendo totalmente pública la identidad y datos de los titulares catastrales que sean personas jurídicas, sociedades civiles o herencias yacentes y haciendo pública en el caso de las personas físicas, el nombre  y las iníciales  de los apellidos y el municipio de residencia.

*Eliminación a los ayuntamientos de las decisiones de aprobación y reforma de planes urbanísticos y de concesión de licencias de construcción mayor, quedando las concejalías y los departamentos de urbanismo como  gestoras de la tramitación de expedientes, visto bueno y revisión de las solicitudes de licencias de obras, concesión de obras menores así como control de las obras y propuesta de modificación y reforma de los planes existentes.

La aprobación de los planes urbanísticos y de sus modificaciones quedarán en manos de las oficinas interregionales de urbanismo, oficinas creadas por zonas regionales que abarcan varias comunidades (entre 5 y 7 para toda España)  responsables de que los planes urbanísticos aprobados cumplan con la reglamentación y protocolo legalmente establecidos.
Los directores de estas oficinas tendrán responsabilidad penal  en su cometido y estarán formadas por funcionarios ya existentes provenientes de las  comunidades afectadas.

La aprobación de obras mayores quedará en manos de la oficina de control urbanístico existente en cada comunidad y constituida por funcionarios ya existentes en otras administraciones de esa comunidad. Los directores de estas oficinas descritas, también tendrán responsabilidad penal.

*Recuperación para el Estado de las competencias de educación y justicia y modificación de la Constitución para que sean indelegables para el gobierno del Estado las competencias de educación, justicia , hacienda y seguridad, estableciendo estas cuatro funciones como pilares básicos del Estado.

*Creación de los Tribunales de Justicia de primera instancia itinerantes, creados por equipos configurados por 1 juez, 1 secretario judicial y el número de administrativos necesarios. Dichos equipos serán itinerantes  por todo el Estado Español por periodos concretos y su función será la descarga de trabajo de aquéllos juzgados saturados. Los juicios que celebren estos equipos se realizarán en los Juzgados de destino por las tardes y su base operativa estará dividida en zonas geográficas que abarquen varias capitales de provincia. En el ámbito procesal dependerán de los Tribunales Superiores de Justicia de las provincias en las que operen.

*Creación de la central judicial de comunicaciones de sentencias, órgano encargado de la comunicación de sentencias de todos los juzgados. Este centro servirá también de coordinador de la ejecución de sentencias  en coordinación con las comunidades autónomas.

*Separación absoluta del poder judicial del resto de poderes, con creación de la figura del fiscal gubernamental, encargado de defender los intereses del gobierno de la nación y nombrado por el gobierno en libre designación.
El Fiscal General del Estado así como los órganos máximos del Poder Judicial serán elegidos por el cuerpo de jueces y fiscales de manera democrática, al menos en un 70%,  siendo el 20% restante elegido por el Parlamento español y el 10% restante por el Consejo de Universidades de entre los catedráticos de Derecho de todas las universidades públicas españolas.

Los jueces y fiscales en ejercicio no podrán estar afiliados a ningún partido político ni grupo profesional de ideología política.

El Tribunal Constitucional estará formado por jueces y catedráticos de Derecho, que no habiendo tenido afiliación política alguna,  teniendo un expediente académico, profesional y disciplinario ejemplar y  teniendo cumplidos los 59 años,  desempeñarán su cargo hasta la jubilación o los 69 años cumplidos. El porcentaje  entre jueces y catedráticos podría estar entorno a la relación  70-30 % a favor de los primeros.
La elección de los miembros del Tribunal Constitucional será realizada por el cuerpo de jueces en la parte correspondiente  a los jueces candidatos  y por los decanos de las facultades de Derecho de las Universidades Públicas en la parte de los catedráticos. El Parlamento designará a dos miembros del Tribunal,  uno por cada grupo.

*Con el fin de dotar a las leyes del carácter de verdadera herramienta de gestión  de uso, conocimiento y cumplimiento social y dado que la actual normativa resulta extensísima y de difícil uso, se establecerán dos fechas anuales para la creación y publicación de las leyes con publicaciones en los meses de noviembre y mayo con entrada en vigor el 1 de enero y el 1 de julio respectivamente.
Quedarán fuera de este criterio las lógicas normativas de urgencia.

*Asimismo, se publicarán códigos  normativos para todas las áreas reguladas, compilando y actualizando todas las normas que afectan a una misma materia de estudio, estableciendo la obligación de  actualización y publicación cada 5 años siempre que los cambios en ellos hubieran supuesto una modificación en más del 5% de la normativa.  
En la modificación de cada articulado se establecerá la obligación de redactar el artículo completo y no solamente las modificaciones. Dicha compilación será contratada por el Estado a las Universidades Públicas, lo que redundará en una fuente de financiación para las mismas, además de un acercamiento entre la sociedad civil y la académica en la construcción de una nueva sociedad.

En las materias cuyas competencias estén transferidas a las comunidades autónomas, se establecerán códigos normativos de general cumplimiento y comunes a todas las comunidades. En estos códigos existirá un anexo específico para cada comunidad donde se recogen las variaciones específicas de cada comunidad y que no podrán contradecir  la norma general común a todas ellas.


/…En actualización/.
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SOCIEDAD

*-En materia de reforma laboral se apostará por el modelo recogido en la obra “Apuntes para la modernidad social. Un enfoque práctico”

*-Existirá un único centro de gestión de empleo público: la Agencia Estatal de gestión de personal y funcionariado,  que gestionará todas las convocatorias de empleo público, así como traslados y demás,  referente a funcionarios de todas las administraciones españolas. Podrán existir delegaciones administrativas, en las comunidades autónomas creadas por reasignación con funcionarios ya existentes.

*-Estipulación de sueldos y salarios de todos los cargos políticos de toda España, iguales para todos los presidentes de CCAA, y en función del tamaño del municipio, para todos los alcaldes y concejales.

*-Ampliación del plazo de prescripción para los delitos que afecten a Administraciones Pública y establecimiento de penas administrativas y penales en su caso, para los políticos con responsabilidad pública  que incumplan las obligaciones impuestas por ley. Eliminación de la prescripción para los delitos contra la Hacienda Pública y demás relacionados con los dineros públicos.

*-Limitación del acceso de datos personales de ciudadanos en listas públicas  o privadas de morosidad hasta que no sea firme el derecho adquirido a reclamar la morosidad. Se entenderá que este derecho es firme, cuando hayan pasado 2 meses desde la reclamación fehaciente de pago efectuada y el supuesto deudor no hubiera interpuesto reclamación administrativa o judicial contra la misma. En caso de haber presentado la indicada reclamación por parte del supuesto deudor, el derecho se adquirirá cuando recaiga resolución o sentencia firmes.
El incumplimiento por parte de los acreedores de esta limitación, supondrá la indemnización a favor del deudor de los importes que le hubieren sido negados por causa de la inclusión de las citadas listas,  en aquéllas operaciones mercantiles solicitadas.

*-Todas las competencias transferidas a las CCAA, en la parte que les corresponde a las reclamaciones administrativas a las que los ciudadanos tengan derecho, supondrán que el recurso administrativo en última instancia, corresponderá exclusivamente al ministerio que sea competente en cada materia. Éste podrá delegar en las CCAA, eliminado así la competencia municipal en esta materia.

*Modificación de la normativa para que, en caso de embargo y  adjudicación de la vivienda habitual, el porcentaje de cancelación de deuda existente sobre el nuevo valor de tasación, sea el mismo  que se aplicó sobre el valor de tasación  en la concesión de la operación crediticia de la que proviene el embargo.

*Modificación de la normativa electoral,  limitando el nombramiento de presidentes y alcaldes  exclusivamente a los candidatos de las listas más votadas. Asimismo, será obligatorio acudir a votar y se le dará significado al voto en blanco, que obligará, en el caso de ganar por mayoría absoluta, a que se repitan los comicios a las pocas semanas  participando solamente las dos listas más votadas. En esta segunda vuelta, el voto en blanco no tendrá consecuencias.

Si en la primera vuelta, ganase el voto en blanco por más del 65% de los votos, en la segunda vuelta exclusiva para las dos listas más votadas, deberán cambiar las cabezas de lista por las segundas.

*Creación de una ley de huelga en la que exista la jornada de reflexión y se prohíban los piquetes informativos el día de la huelga.

…/…En actualización/.

EDUCACIÓN

*-Asunción por parte del Estado de las competencias de educación, en exclusiva para todo el territorio nacional.

*- Obligación de cursar estudios hasta los 21 años, estableciendo el nivel mínimo de escolarización en una de estas dos alternativas:
a) bachiller + formación profesional.
b) bachiller + formación universitaria.

*- Creación de un grupo de expertos de amplio recorrido técnico educativo, social y político, con el fin de estudiar los sistemas educativos en los países avanzados con mayor puntuación en nivel de estudios, y desarrollar un modelo aplicable en España sostenible y que permita mantener el mismo modelo educativo al menos 25 años.

*- Obligación de utilización de uniformes colegiales en todos los centros educativos públicos, concertados  y privados de España para todos los niñ@s hasta los 16  años, lo que supone un ahorro significativo en el gasto de las familias.

*- Creación de aulas específicas para alumnos extranjeros e inmigrantes que no conozcan el idioma español. Prohibición de inserción académica de aquéllos alumnos que no alcancen el nivel de idioma español adecuado.

*- En aquéllas CCAA en las que haya bilingüismo, impartición de las clases al 50% en cada lengua.

*-Creación de las escuelas civiles de control militar, bajo la supervisión de los Tribunales de Justicia de Menores y de las CCAA, y a las que acudirán obligatoriamente a partir de los 15 años y hasta los 21 años en jornadas de lunes a sábado, aquellos alumn@s  bajo la tutela de los Servicios Sociales, que por distintas causas, no tengan un aprovechamiento académico de mínimos.

Para cumplir con esta exigencia, será necesario adaptar el camino legal de la mayoría de edad a los 18 años, estableciendo una vía jurídica que compatibilice la mayoría de edad con el control de la educación obligatoria hasta los 21 años.

…/…En actualización/.

INMIGRACIÓN

*Control de las entradas con visados turistas, estableciendo la obligatoriedad la entrada desde  determinados países, de nombrar responsable nacional de residencia y salida durante la estancia.

*Prohibición de obtener la nacionalidad española para los residentes no nacidos en España.  Estarán fuera de esta limitación los casos excepcionales de asilo político y similares.

*Limitación en los accesos gratuitos a los servicios médicos públicos de  turistas.

*Imposibilidad del agrupamiento por arraigo familiar mas allá de espos@ e hij@s.

*Limitación a la concesión de papeles de regularización permanente  a inmigrantes con periodos de cotización continuada inferiores a 3 años.                                             . …/…En actualización/.
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SANIDAD

*Modelo en proceso de toma de contacto con profesionales de la medicina,  y consideración de un modelo basado en la asunción de la atención primaria por parte de las CCAA tal y como está configurado, salvo en la distribución farmacéutica que estará basada en la distribución de las dosis exactas prescritas y en la creación de centrales de compras.

Asunción ministerial de la sanidad hospitalaria, mediante un modelo mixto público – privado en el que se externalizarían las consultas especializadas, manteniendo los hospitales como centros de urgencias, centros de pruebas y centros de intervención y recuperación.

*Fijación de la remuneración de los profesionales médicos en iguales condiciones para todo el país.
Establecimiento y unificación de centros de compras y pagos  a nivel nacional.

…/…En actualización/.
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2 comentarios:

  1. En educación e inmigración esas medidas tienen de socioliberales lo que yo de finés, o sea nada. ¿Desde cuando un socioliberal impondría el uniforme obligatorio? Te saltas la regla número 1 del liberalismo, que el Estado no se entrometa en asuntos privados. Como yo me quiera vestir, es un asunto privado y el Estado no me tiene que decir cómo debo ir, aunque sea un centro público.

    Por otro lado, ¿cómo puedes obligar a una persona a ir a una escuela civil de control militar? ¿Estamos locos? De nuevo, te saltas la regla número 1 del liberalismo y por ende del socioliberalismo.

    En las medidas de inmigración, sinceramente son claramente xenófobas y van totalmente en contra de los principios liberales de nuevo. La mayoría de corrientes liberales y desde luego el socioliberalismo no aboga por más restricción, sino todo lo contrario.

    Si este es el modelo de socioliberalismo que se quiere en España sinceramente me quedo con mi ideología socialdemócrata "liberal".

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  2. En primer lugar, darte las gracias por participar y pedir disculpas por la tardanza en la contestación. Fué considerado com spam y no lo hemos visto. Estoy de acuerdo en tus comentarios siempre que el punto de vista fuese estrictamente liberal.Pero no es así y tal vez el debate debería de empezar por la definición actual de socioliberal, para lo que te animo a que participes enviándonos un correo con tus datos a iniciativas@socioliberales.com Una vez aprobado tu perfil el debate será totalmente público y sin censuras en facebook.com/socioliberalismo

    Respecto a tus comentarios,espero que coincidamos en que la formación es una necesidad vital como pilar básico del Estado y por consiguiente éste habrá de educar y formar a los adolescentes en el estudio, dotándolos de herramientas necesarias no solo para un perfil técnico ( elegido libremente por ellos) sino también en formación humanista y filosófica, para que ellos, libremente, decidan en su etapa adulta lo que consideren oportuno. Pero el Estado tiene que garantizar una formación, porque si no es así ¿qué van a aportar estas personas a la sociedad cuando comiencen a demandar bienes y servicios? Porque los demandarán y serán tremendamente exigentes con los demás en la reclamación de sus peticiones. El ciudadano claro que tiene derechos libremente considerados de forma subjetiva, pero por supuesto que también tiene obligaciones como persona social, para con el grupo al que pertenece.
    Sé que introducir el término "militar" en cualquier debate de la sociedad, apura mucho y pone los pelos como escarpias. Pero el concepto de fuerzas armadas que se maneja actualmente es el del servicio a la comunidad, a los ciudadanos y nuestra propuesta se deja claro que dichas escuelas son para los casos marginales, tipificados por ley y bajo tutela de un Tribunal de Justicia. Es decir, sometimiento del orden militar a la Ley civil y actuando como complemento de la sociedad. También se aclara en el momento en el que estos jóvenes adquieran el aprovechamiento académico de la media, voveran a su entorno familiar.¿es esto dictadura o xenofobia como dices? Creemos que los matices son lo suficientemente importantes como para asegurar que no. En cualquier caso, el debate está abierto, y del debate con cordura y respeto, seguro que la sociedad sale fortalecida.

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Gracias por participar en el pensamiento socioliberal. Envíanos tu perfil de debate a iniciativas@socioliberales.com para que participes abiertamente y sin censura de manera pública en nuestro blog.